Articulo 38 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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Artículo 38. De los titulares de la potestad reglamentaria.

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1. La potestad reglamentaria de la Administración de la comunidad autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears.

2. No obstante, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los siguientes casos:

a) Cuando estos reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería.

b) Cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno.

3. El presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos sólo en los siguientes casos:

a) Creación y extinción de consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden.

b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros y de la secretaría del Consejo de Gobierno.

c) Cualquier otro previsto en una norma con rango de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001