Articulo 38 Gobierno y Presidente

Articulo 38 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 38. La Vicepresidenta o Vicepresidente, o las Vicepresidentas o Vicepresidentes

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1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a una o a uno, o a varias o varios de las Consejeras o Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos.

2. La Vicepresidenta o Vicepresidente, o las Vicepresidentas o Vicepresidentes, además de las funciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Gobierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de sus respectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquella o a aquél, por su orden, en los supuestos regulados en la presente Ley Foral.

3. El estatuto personal del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, así como su cese, se rige por lo que disponen los Capítulos III y IV del presente Título.