Articulo 38 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 38.

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1. Las Entidades Locales exigirán los impuestos previstos en la presente Ley sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo los casos en los que dicho acuerdo se requiera por la misma.

2. Fuera de los supuestos expresamente previstos en la presente Ley, las Entidades Locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva Comunidad Autónoma y de otras Entidades Locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la Comunidad Autónoma.