Articulo 38 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 38 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 38.

Vigente

Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.