Articulo 38 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos

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El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015