Articulo 38 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Cataluña
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»Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos
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El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.
