Articulo 38 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria
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En el desarrollo de las funciones de inspección de servicios sanitarios y de salud pública, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará y tutelará especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado, en los términos previstos en la presente ley.
