Articulo 38 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 38. Prestaciones para vivienda.
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Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.
