Articulo 38 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 38. Criterios de adjudicación
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Conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación pública y a los efectos previstos de valoración de la proposición más ventajosa en términos de relación calidad-precio, la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia establecerán uno o varios criterios de adjudicación relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, en los pliegos de cláusulas administrativa particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación, cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato en los términos previstos en el desarrollo reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de contratación.
En este sentido, los órganos de contratación podrán considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de igualdad, en cuyo caso deberán justificar las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.
