Articulo 38 Implantacion ...lectronica

Articulo 38 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 38. Sesiones virtuales.

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1. Los órganos colegiados podrán realizar sesiones en las que todos o parte de sus miembros se encuentren ubicados en otros lugares distintos de la sede fijada para las sesiones convencionales, siempre que estén instalados los medios electrónicos necesarios para garantizar la participación de todos ellos en condiciones de igualdad.

2. Las sesiones a las que se refiere este artículo tendrán la misma validez que las celebradas en un mismo lugar.

3. A efectos legales, el lugar en que se celebre la sesión virtual será el domicilio del órgano colegiado y, en su defecto, el del Departamento u organismo público al que esté adscrito.