Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio

Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 38. Presentación de ladeclaración

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Modificaciones