Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38.- Infracciones y sanciones.
Vigente
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Norma Foral, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013