Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 38.- Infracciones y sanciones.

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Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Norma Foral, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013