Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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»Artículo 38.-Orden jurisdiccional.
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013