Articulo 38 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Articulo 38 Impuesto sobr...Residentes

Articulo 38 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.- Entidades con presencia en territorio español.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio vizcaíno, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, será contribuyente de este Impuesto y presentará, en los términos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas.

1) La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad.

2) La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

3) Dicha cuota se minorará aplicando las bonificaciones y deducciones que permite el apartado 4 del artículo 19 de esta Norma Foral para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así como los pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.

2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior, estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013