Articulo 38 Impuestos especiales
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Artículo 38. Base imponible.

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La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 Grad. C., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993