Articulo 38 Impuestos esp...de Navarra

Articulo 38 Impuestos especiales de Navarra

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Artículo 38. Exenciones

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Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9º y 21, las siguientes:

1. La fabricación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente o, en los supuestos de circulación intracomunitaria, de acuerdo con las disposiciones de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. La fabricación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión.

3. En los supuestos contemplados en los números anteriores, el beneficio de la exención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado.

4. La fabricación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos a que se refieren la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

5. La fabricación de alcohol que se destine a su utilización en centros de atención médica.

6. La fabricación de alcohol en Centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o científicos, siempre que no salga de los mismos.

7. La fabricación de alcohol que se destine, previa la correspondiente autorización, a la investigación científica.