Articulo 38 Impulso demog...de Galicia

Articulo 38 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 38. Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas

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1. La Administración autonómica promoverá la corresponsabilidad e implicación del sector privado en la consideración de las familias como un valor social y promoverá la creación de una red de establecimientos amigables con las familias con niños y niñas mediante su reconocimiento institucional.

2. Dicho reconocimiento se materializará a través de un distintivo dirigido a aquellos establecimientos comerciales y hosteleros que cuenten con estructuras y servicios que atiendan las diferentes necesidades de las familias con niños y niñas.

3. Este distintivo se otorgará por la consejería competente en materia de familia y avalará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal establecidas para cada tipo de establecimiento y la seguridad y el confort de los servicios que el mismo ofrece a las familias.

4. La consejería competente en materia de familia aprobará mediante resolución administrativa las bases reguladoras que determinen las condiciones que han de cumplir los establecimientos comerciales y hosteleros para poder obtener el distintivo previsto en este artículo. Estas bases, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, precisarán los trámites para la solicitud de concesión del distintivo y las estructuras y servicios con que habrán de contar los establecimientos, así como los compromisos de atención que deben asumir, las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública esta distinción y la posible utilización por los establecimientos de la distinción en su publicidad, la validez temporal del distintivo y las causas de su pérdida.