Articulo 38 Industria de C. León
Artículo 38. Deber de información.
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1. La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, así como de aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades.
Los titulares de establecimientos en los que se desarrollen actividades industriales de las contempladas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que no estén sometidas a autorización o declaración responsable, deberán, por razones de seguridad industrial, presentar ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una comunicación que contendrá los datos necesarios para su inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León. Reglamentariamente se determinará el contenido de la comunicación, de modo que se incluyan los datos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que la Administración tiene encomendadas.
2. Los titulares de establecimientos, actividades o instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley están obligados a comunicar al órgano encargado del Registro las ampliaciones o modificaciones sustanciales que en ellas introduzcan, así como su traslado o cese. Se determinará reglamentariamente el concepto de ampliaciones o modificaciones sustanciales.
3. La Administración también podrá requerir a los titulares de actividades industriales la comunicación de la información necesaria para mantener actualizado el Registro, así como para el desarrollo de las funciones propias de los departamentos administrativos con competencias en materia de industria.
4. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y los organismos dependientes o vinculados a ellas, así como los profesionales del sistema de seguridad y calidad industrial, estarán obligados a remitir, a petición de la consejería competente en materia de industria, los datos que sean de interés para el ejercicio de sus funciones en materia de política industrial, seguridad y calidad industrial.
5. Las empresas, entidades locales u organismos públicos que presten servicios de suministros energéticos, gas o agua, deben facilitar a la consejería competente en materia de industria, los datos que les sean requeridos, y que afecten a establecimientos, actividades o instalaciones abastecidas por dichas empresas, entidades locales u organismos públicos.
6. En todo caso no será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el Registro para poder ejercer la actividad.
