Articulo 38 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 38. Régimen interior.
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Las Escuelas de Policía tendrán un reglamento de organización y funcionamiento cuyo régimen disciplinario se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 13/2001.
