Articulo 38 se inscribe e... Cantabria

Articulo 38 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 38. Atribuciones del interventor.

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Serán funciones del Interventor

  1. La fiscalización, en los términos previstos en la legislación local de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

  2. La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los cheques y demás ordenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

  3. La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

  4. La intervención y fiscalización de los ingresos

  5. Redactar los proyectos de presupuestos anuales.

  6. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitados por la presidencia o por un tercio de los miembros de la Junta.

  7. La Auditoria interna en los Organismos, Comisiones, Entidades, etc., Mercantiles dependientes del Colegio, así como el control de carácter financiero de los mismos.

  8. Controlar y ordenar la contabilidad y verificar la caja y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al Patrimonio colegial.

  9. Formulación de la liquidación del presupuesto anual.

  10. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos ; y Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.