Articulo 38 Integracion d...nmigrantes

Articulo 38 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 38. De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros

Vigente

La Generalitat promoverá el alojamiento de los trabajadores inmigrantes temporeros en viviendas que cumplan las condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

A tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.