Articulo 38 Integral del ... de género

Articulo 38 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre

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1. La Generalitat, las federaciones deportivas y en general el conjunto de las administraciones de la Comunitat Valenciana, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverá y velará porque la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género.

Asimismo, las entidades organizadoras de acontecimientos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de los mismos, respetando la identidad de género expresada por las personas participantes, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades recreativas de ocio y tiempo libre se puedan disfrutar en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual, la identidad y expresión de género, y se prohibirá cualquier acto que pudiera causar perjuicio, hostilidad o violencia física o psicológica hacia las personas trans.

3. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada del personal que atienda la didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, y que esta formación incorpore el respeto y la protección de la diversidad sexual, identidad y expresión de género frente a cualquier discriminación. Al efecto se establecerá la coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas representativas del ámbito de la gestión del ocio, el tiempo libre y la juventud. Entre estas medidas, se podrán incluir incentivos en la buena gestión y práctica en aquello referido en este artículo.

4. Se promoverá un deporte inclusivo con el objetivo de erradicar toda forma de discriminación por motivo de diversidad sexual, identidad o expresión de género en los acontecimientos deportivos realizados en la Comunitat Valenciana.

5. La Generalitat garantizará la plena igualdad y libertad de las personas trans en la práctica deportiva y adoptará las medidas necesarias para eliminar las barreras que la dificultan, intentando hacer compatible el derecho de las personas trans con las personas no trans, que pueden verse discriminadas en las competiciones deportivas por las características físicas de sus competidores.

6. Se garantizará el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con la identidad de género, con las salvedades contempladas en el artículo 22, apartado f y artículo 30, punto 5.

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