Articulo 38 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 38. Prescripción.
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1 . Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, contados desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
