Articulo 38 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 38. Salones de juego.

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1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. La autorización de funcionamiento de salones de juego tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022