Articulo 38 Juego de Aragón

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Artículo 38. Infracciones administrativas.

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1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas que contravengan lo establecido en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle. Dichas infracciones serán sancionables incluso si se derivan de simple negligencia.

2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Un mismo hecho no podrá ser considerado como constitutivo de infracciones diferentes en materia de juego, sin perjuicio de que pueda concurrir infracción tributaria. Cuando una acción u omisión sea subsumible en varios tipos de infracción, el órgano administrativo competente adoptará la sanción que corresponda al tipo de infracción más grave, tomando en consideración como circunstancias agravantes las demás infracciones cometidas.

Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En estos supuestos, el responsable será sancionado con la multa correspondiente a la infracción cometida en su máxima cuantía.