Articulo 38 Juegos y Apuestas de Canarias
Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.
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1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.
3. La imposición de sanciones corresponderá:
a) Al órgano que la tenga atribuida en el correspondiente reglamento orgánico, por las infracciones leves y graves.
b) Al titular del departamento competente en materia de juego, las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.
c) Al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.000 euros.
