Articulo 38 Juventud
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Artículo 38. Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá oír al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua antes de la aprobación de cualquier disposición directamente relacionada con los problemas e intereses de la juventud, según lo establecido en la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, y posteriores desarrollos normativos.