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Articulo 38 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 38. Promoción de servicios juveniles

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1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas a través de la expedición de diversos carnés y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.

El contenido de las prestaciones y de los carnés se regirá por su correspondiente normativa de desarrollo.

2. La emisión y gestión de los carnés corresponderá a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que podrá llevarla a cabo directamente o a través de entidades públicas o privadas.