Artículo 38LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 38.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 38. Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática

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1. Reglamentariamente se establecerá un Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, empresas y entidades públicas y privadas con la mitigación del cambio climático, así como otras medidas e iniciativas climáticas.
2. Reglamentariamente podrán establecerse y regularse los distintivos y calificaciones que reconocen a aquellos municipios que consiguieran objetivos de reducción de emisiones, adaptación climática y fomento de la producción y consumo de proximidad.