Artículo 38. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
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1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat:
a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2026 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2025 en más de 841.453.016,61 euros.
b) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.
c) El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2025.
d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalitat para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.
e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a formalizar, durante 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2026 no supere el límite de 4.000.000.000 de euros.
b) Se autoriza a Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), a formalizar, durante 2026, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para financiar sus operaciones de capital para la aceleración de la transición energética y la consecución de los objetivos societarios, hasta un máximo de 20.000.000 de euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2025, salvo:
- La entidad Fira 2000, SA, que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la ampliación y renovación de los espacios feriales de Gran Via y la fase I de los espacios feriales de Montjuïc, hasta un máximo de 345.000.000 de euros.
- La entidad Instituto Catalán del Suelo (Incasòl), que puede formalizar endeudamiento a largo plazo durante el año 2026 para la adquisición de varios activos inmobiliarios para incrementar el parque público de vivienda de alquiler de la Generalitat de Catalunya, hasta un máximo de 110.850.000 euros.
d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público o de optimización del gasto.
3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.
4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalitat que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.
5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2026, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.
7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

