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Artículo 38. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 38. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.

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1. Se modifica la letra a del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Fiscalizar las propuestas de los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y a la liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, o que tengan repercusión financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven. Estos actos pueden someterse a fiscalización en la fase de resolución por causas debidamente justificadas y siempre que no hayan producido efectos.

»La Intervención debe fiscalizar los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de diez días, o de cuatro si han sido declarados de tramitación urgente.

»En caso de que el expediente haya sido devuelto al órgano gestor para que lo revise o lo enmiende, la Intervención dispone de un nuevo plazo para fiscalizarlo equivalente a la mitad del inicial.

»En el supuesto de que la Intervención pida antecedentes o informes complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe interrumpirse hasta que le sean entregados.»

2. Se modifica la letra b del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales públicos, o cualquier actuación que comporte una variación del patrimonio de la Generalidad, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la emisión de informes razonados sobre la comprobación material de servicios, suministros, obras y otras inversiones, las adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos, y el resto de tipos de gasto.

»Esta comprobación debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones anuales que apruebe la Intervención General a estos efectos, que deben que fundamentarse en un análisis de riesgos del ámbito u operaciones a controlar o en una obligación legal, así como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.»

3. Se modifica la letra d del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Asistir a las licitaciones que se realicen para la contratación de servicios, suministros, obras y otras inversiones, las concesiones, las adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos y su alienación, y los arrendamientos.

»La asistencia a las mesas es potestativa y se concreta de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General.»

4. Se añade un apartado, el 3, al artículo 3 de la Ley 16/1984, con el siguiente texto:

«3. La responsabilidad del representante de la Intervención General en ejercicio de la comprobación material debe valorarse proporcionalmente a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no debe llegar a los defectos o las faltas de adecuación de la inversión hecha que no den lugar a un resultado tangible, susceptible de comprobación, o a los vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material. En los supuestos en los que no se haya designado a un asesor técnico, porque no se ha considerado necesario, la responsabilidad exigible al representante designado queda limitada a los aspectos y las deficiencias que se puedan detectar que no necesiten una calificación técnica en un sector específico correspondiente al objeto de comprobación.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El interventor o interventora general ejerce, respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, las funciones a las que se refieren las letras g y h del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.»

6. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Intervenir y comprobar el gasto realizado con caudales públicos o cualquier actuación que comporte una variación del patrimonio de la Generalidad.»

7. Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Asistir a las licitaciones que se hagan para la contratación de servicios, suministros, obras y otras inversiones, las concesiones, las adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos y su alienación, y los arrendamientos.»

8. Se modifica la letra f del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«f) Intervenir y comprobar el gasto efectuado con caudales públicos o cualquier actuación que comporte una variación del patrimonio de la Generalidad.»

9. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El contenido y la duración de las pruebas selectivas y de los cursos selectivos de formación para el acceso a las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, el contenido del temario que debe regir la fase de oposición y las reglas sobre la composición y el sistema de designación de los tribunales calificadores deben determinarse de acuerdo con la normativa aplicable.»

10. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta

»El acceso a las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna, se realiza de acuerdo con los procesos y requisitos regulados en el artículo 11 de esta Ley, salvo el requisito relativo al turno de promoción interna sobre la acreditación de la antigüedad mínima que, para los procesos selectivos que se convoquen hasta el 31 de diciembre de 2027 se computarán, a los efectos de acreditar la antigüedad mínima exigida para participar en el turno de promoción interna al que se refiere el artículo 11.2, los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a la Intervención General.»