Articulo 38 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
Artículo 38.
1. Los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalidad, dentro del territorio de Cataluña, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación expresa para el cobro individual por asiento.
2. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.
3. Corresponden a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.
4. Para los servicios interurbanos, excepción hecha de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la licencia municipal o metropolitana será condición indispensable para poder admitir pasajeros desde el municipio de que se trate, sin perjuicio de la autorización necesaria de la Generalidad.
5. Se determinarán reglamentariamente las modalidades y condiciones de prestación de los servicios mediante los vehículos a que se refiere el presente artículo.
- Artículo modificado (38) por DECRETO LEY 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.
(GC de 31-01-2019) en vigor desde 01-02-2019

