Artículo 38 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 38. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 38. Modificación en las circunstancias económicas, personales o familiares.

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1. La prestación de renta valenciana de inclusión podrá modificarse a instancia de la persona interesada, a través del escrito normalizado de comunicación de variaciones, o de oficio por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, cuando se produzcan cambios en el número de personas integrantes de la unidad familiar, en los recursos económicos declarados, así como del resto de los requisitos y obligaciones exigibles para obtener o continuar teniendo la condición de personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión que impliquen un cambio en el importe reconocido de la renta valenciana de inclusión.

La Administración, tras la oportuna instrucción, notificará a la persona interesada la propuesta de regularización, concediéndole el plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tras cumplimentar dicho trámite, se dictará resolución motivada.

La Administración deberá resolver los procedimientos de modificación regulados en este artículo en el plazo máximo de cinco meses. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las pretensiones de las personas solicitantes, debiéndose estar a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A efectos de la presente ley, no tendrán la consideración de modificaciones aquellos cambios producidos en datos de las personas destinatarias de la prestación que no conlleven cambios en el importe reconocido, considerándose estos como comunicaciones al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las variaciones relativas a las prestaciones contributivas, asistenciales o ambas de cualquier sistema de protección que puedan ser consultadas por la Administración de oficio, de las que pueda disponer la unidad de convivencia y que afecten al importe reconocido en concepto de renta valenciana de inclusión, se regularizarán de forma automática por el órgano competente, sin perjuicio de la obligación de las personas destinatarias de comunicar las variaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley.

3. La modificación de la cuantía que dé lugar a la disminución del importe a percibir, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificación.

La misma regla se aplicará a la modificación que dé lugar al aumento del importe de la prestación, cuando se comunique dentro del plazo legalmente establecido al efecto.

Cuando la modificación de aumento se presente fuera de plazo, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la comunicación.