Articulo 38 Ley 23/1998, de 7 de julio, Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Norma derogada desde el 22 de febrero de 2023. - Ley 1/2023 de 20 de Feb (Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global)
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»Artículo 38.
Vigente
1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.

