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Artículo 38. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 38. -Clases de asamblea general.

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1. Las asambleas generales, en función de los asuntos a tratar en las mismas, pueden ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para examinar la gestión social, aprobar si procede las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de resultados. Podrá, asimismo, incluir en el orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.

2. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representadas todas las personas socias, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todas el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de todas las personas socias para que la sesión pueda continuar.