Artículo 38. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 38.
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Se modifica el artículo 44 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 44. Adjudicación de viviendas protegidas
1. Las viviendas protegidas de promoción pública se adjudicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, o norma que lo sustituya.
2. Los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada se desarrollarán por las personas promotoras con respeto a los principios de accesibilidad universal, publicidad y concurrencia, y de conformidad con las presentes disposiciones:
a) Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el apartado 2 de este artículo, las personas promotoras deberán abrir un plazo de inscripción para cada promoción durante un periodo mínimo de 30 días mediante la publicación en su página web y anuncio en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de la provincia donde se encuentre ubicada la promoción.
b) Las personas promotoras deberán hacer públicos los requisitos de acceso a las viviendas, así como los relativos a la inscripción de solicitudes, criterios de baremación aplicables en su caso, plazos y procedimiento de selección y adjudicación previsto.
c) Las personas promotoras llevarán un libro registro en formato electrónico por promoción, con el objeto de inscribir las solicitudes que se presenten. El sistema deberá poder certificar al menos los datos identificativos de la persona interesada, fecha de inscripción y número de registro inalterable. Las personas solicitantes podrán obtener, en cualquier momento, un justificante de la inscripción de su solicitud en este libro registro y el procedimiento de selección y baremación de solicitudes deberá estar a disposición de todas las personas solicitantes.
d) En el supuesto de promociones impulsadas por la Administración en régimen de colaboración público-privada, estas podrán utilizar las plataformas y herramientas que se habiliten, a efectos de su difusión, publicidad y acceso por parte de las personas interesadas.
e) Las personas promotoras elaborarán una o varias listas de personas interesadas seleccionadas de acuerdo con los criterios de selección y baremación. Dichas listas, deberán ser publicitadas con estricto respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
f) En los procedimientos de adjudicación de viviendas derivadas de promociones desarrolladas en régimen de colaboración público-privada sobre suelo público, en particular cuando este sea de titularidad municipal, se podrá establecer, a efectos exclusivos de baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso, criterios relativos a la vinculación territorial continuada de las personas solicitantes con el municipio en el que se ubique la promoción.
En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá atendiendo al orden temporal de inscripción de las solicitudes en el correspondiente registro.
g) La persona promotora verificará la coherencia documental mínima de las personas solicitantes que acredite el cumplimiento de los requisitos legales de acceso a las viviendas de protección pública tanto en el momento de la inscripción de las solicitudes como en el momento de la presentación de la solicitud de visado de los contratos de compraventa, arrendamiento o cesión de uso ante la administración. En ningún caso esta verificación sustituye el visado administrativo realizado por los servicios territoriales de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
h) El procedimiento de selección se documentará y custodiará por un plazo mínimo de 5 años.
3. En el caso de promociones de vivienda protegida de promoción privada en las que la persona promotora sea una cooperativa de vivienda, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas.»

