Artículo 38 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 38. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

Ver Indice
»

Artículo 38. - Programación en situaciones de emergencia.

Vigente

1. Forma parte esencial de la función de servicio público la colaboración activa de los prestadores del servicio público en la cobertura informativa y divulgativa en situaciones de alerta o de emergencia que afecten al territorio y/o población canaria, la colaboración con las autoridades competentes en materia de protección civil, la difusión de avisos, comunicados o instrucciones, y la potenciación de los valores de solidaridad con los afectados por las mismas.

2. Las entidades prestadoras dispondrán de los medios necesarios para la integración de su actividad de servicio público dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por las diferentes Administraciones públicas, y prestarán la colaboración con los mismos que se establezca en dichos planes o se articule a través de los oportunos convenios y acuerdos que, en cada caso, se establezcan, o que, en cualquier caso, le fueren requeridas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, por los órganos competentes.