Artículo 38 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 38. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 38. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.

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1. Las administraciones públicas catalanas pueden ejercer las funciones de control y de inspección por medio de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.

2. La Administración de la Generalitat de Catalunya puede autorizar, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo, a empresas y profesionales como entidades colaboradoras para que ejerzan las siguientes funciones:

a) Hacer el diagnóstico de los materiales que contienen amianto identificados.

b) Controlar e inspeccionar las actuaciones llevadas a cabo en la gestión de los materiales que contienen amianto.

c) Certificar el estado de las instalaciones con relación a la presencia de materiales que contienen amianto.

d) Acreditar la retirada efectiva de los materiales que contienen amianto de las instalaciones y certificar la presencia de estos materiales.

3. Las entidades colaboradoras de la Administración son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deben tener los medios materiales y personales necesarios, y deben cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos por reglamento.

4. Las entidades autorizadas deben hacer constar expresamente la condición de entidades colaboradoras de la Administración en las actas, los informes, los certificados y cualquier otro documento que emitan en virtud de su condición de entidades autorizadas.

5. Las entidades colaboradoras de la Administración, además de las funciones establecidas por el apartado 2, ejercen las demás funciones que la presente ley o la normativa que la desarrolla les atribuyen.