Artículo 38 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 38. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 38. Obligaciones de los titulares.

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1. El titular o titulares de la instalación o actividad serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización de comprobación ambiental, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

2. Los titulares de las instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I deberán:

a) Disponer de autorización de comprobación ambiental y cumplir las condiciones establecidas en la misma.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de informaciones previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización de comprobación ambiental.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de medio ambiente cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de medio ambiente la transmisión de su titularidad.

e) Informar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

g) Ser responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización de comprobación ambiental, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

h) Comunicar al Ayuntamiento y a la Dirección General competente en materia de medio ambiente, su voluntad de proceder al cese temporal voluntario de la actividad, bien sea parcial o total, con carácter previo a que sea efectivo. Asimismo, deberá comunicar a los mismos órganos el cese temporal voluntario de la actividad en el plazo de un mes desde que sea efectivo.

i) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que sean de aplicación.