Articulo 38 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 38 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 38.

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Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados.

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