Articulo 38 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 38 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 38

Vigente

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Podrán ser hipotecadas las aeronaves de nacionalidad española siempre que se hallaren inscritas en la sección correspondiente del Registro Mercantil de la provincia donde estén matriculadas.

En cuanto a las aeronaves extranjeras, se estará a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad.

La aeronave en construcción podrá hipotecarse cuando se hubiere invertido un tercio de la cantidad total presupuesta. La inscripción provisional en el Registro Mercantil deberá convertirse en definitiva una vez terminada la construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955