Articulo 38 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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ARTICULO 38. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO POR LAS OFICINAS DE GESTION.

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1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el aplazamiento, por termino de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicara la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

2. En los mismos supuestos y condiciones podrán acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Asimismo, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones a que hacen referencia los números anteriores, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988