Articulo 38 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados.
1. El día y hora señalado para el juicio se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, el Magistrado-Presidente abrirá la sesión. Si no concurriese dicho número, se procederá en la forma indicada en el artículo siguiente.
2. El Magistrado-Presidente interrogará nuevamente a los jurados por si en ellos concurriera falta de requisitos, alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en esta Ley. También podrán las partes por sí o a través del Magistrado-Presidente interrogar a los jurados respecto a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
3. También las partes podrán recusar a aquellos en quienes afirmen concurre causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
Las recusaciones se oirán y resolverán en el propio acto por el Magistrado-Presidente, ante la presencia de las partes y oído el candidato a jurado afectado.
4. El Magistrado-Presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.
- Modificación realizada (38 (apdos. 1 y 2)) por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 23-11-1995 - Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995