Articulo 38 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 38.
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1. El Govern de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales pueden exceptuar o bonificar, en lo que respecta a obligaciones fiscales, aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la lengua y cultura catalanas, propias de las islas Baleares.
2. El Govern, de acuerdo con las Corporaciones Locales interesadas, ha de crear Centros especialmente dedicados, en todo o en parte, a fomentar el conocimiento, uso y divulgación de la lengua catalana y de la cultura de las islas Baleares. Asimismo, podrá subvencionar fundaciones y cuantas otras Entidades tengan tal finalidad.
