Articulo 38 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 38.- Obligaciones de los responsables titulados de las actividades de tiempo libre.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Constituirán obligaciones directas y personales de los coordina­dores de las actividades de tiempo libre, o en su caso de los monitores que se encuentren en calidad de responsables de las mismas.

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de tiem­po libre y aquellas otras disposiciones que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad.

b) Adoptar las medidas precisas para que el terreno y el medio donde se ha llevado a cabo la actividad, al término de la misma, se encuentre en el estado originario al inicio de ella.

c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del programa de actividades, que en ningún caso podrá ser contra­rio a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía, o al resto del ordenamiento jurídico.

d) Velar para que las actividades se desarrollen con las necesarias condiciones sanitarias y de higiene y con las medidas de seguridad suficientes para que se garantice la integridad física de los partici­pantes y el respeto del medio natural.

e) Comunicar con carácter urgente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente y a la inspección en mate­ria de juventud, cualquier accidente de carácter grave sufrido por alguno de los participantes en la actividad, o aquellas incidencias que pongan en peligro las condiciones de salubridad y seguridad de los participantes, con especial atención a aquellas incidencias que afecten a los participantes menores de edad.

f) Dar a conocer al equipo responsable del desarrollo de la actividad la evaluación de riesgos de las actividades, así como de los planes de seguridad y emergencia.

g) Elaborar los protocolos de seguridad para las actividades excluidas del sistema de evaluación de riesgos. Dichos protocolos se formalizarán por escrito, dando traslado de los mismos al equipo de responsables.

2. Constituyen obligaciones del monitor de tiempo libre la ejecución de programas de actividades, de acuerdo con las instrucciones del coordinador de tiempo libre, así como la colaboración con éste en aquellas tareas que le sean encomendadas para asegurar su óptimo desarrollo. Los monitores de tiempo libre velarán por la efectiva aplicación de las medidas preventivas establecidas, tanto en la evaluación de riesgos de las actividades como en los protocolos de seguridad elaborados por el coordinador de tiempo libre o responsable de la actividad y en los planes de seguridad y emergencia, constituyendo dichas tareas funciones preferentes dentro de las actuaciones a desarrollar.

3. Constituyen obligaciones de los titulados de nivel la previa evaluación de riesgos en las actividades a realizar y la supervisión, y en su caso ejecución, de aquellas actividades tipificadas específicamente como de riesgo moderado o importante. En todo caso, si las condiciones inicialmente previstas sufrieran alguna variación se aplicarán las medidas preventivas que establezca el titulado de nivel.

4. Todos los miembros del equipo dirigente han de estar presentes de forma continuada durante la realización de la actividad. Cualquier excep­ción deberá ser justificada documentalmente y registrada en la hoja de incidencias.