Articulo 38 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 38. -Reintegros de operaciones corrientes.

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Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores que correspondan a operaciones corrientes.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al presupuesto de gastos minorando el importe de las obligaciones previamente reconocidas, así como el de los pagos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016