Articulo 38 Mediación de Cantabria

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Artículo 38. Acta inicial de la reunión.

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1. De la reunión inicial de la mediación se levantará un acta donde se identificará el objeto de la mediación y se hará constar, al menos, la fecha, los componentes que participan, la responsabilidad de cada persona mediadora participante, que será idéntica, la voluntariedad de la participación de las partes, la aceptación de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta Ley y en la normativa vigente a este respecto.

2. La persona mediadora librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, conservando el original.