Articulo 38 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 38. Finalización del procedimiento
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1. El procedimiento de mediación finalizará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya alcanzado un acuerdo final.
b) Cuando alguna de las partes en conflicto ejerza su derecho a dar por terminadas las actuaciones.
c) Cuando hayan transcurrido todas las sesiones previstas sin haber logrado un acuerdo o cuando se exceda el plazo fijado en el artículo 36.
d) Cuando cualquiera de las partes en conflicto, de manera injustificada, no asista a cualquier sesión en el transcurso de la mediación.
e) Cuando la persona mediadora aprecie de manera justificada o por referencia expresa de las partes que las posiciones son irreconciliables.
f) Cuando la persona mediadora renuncie a continuar con el procedimiento de mediación y no se llegue a designar a una nueva persona mediadora.
g) Cuando las partes en conflicto rechacen la actuación de la persona mediadora y no se llegue a designar a una nueva persona mediadora.
2. Asimismo, la persona mediadora finalizará la mediación inmediatamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando aprecie cualquier tipo de violencia física o psíquica, maltrato, se ponga en su conocimiento un delito perseguible de oficio o se ponga en peligro un bien jurídico protegido que le exonere de la obligación de confidencialidad que debe observar.
b) Cuando observe que el consentimiento para dicha mediación no es real y voluntario.
c) Cuando constate que por cualquier persona interviniente en la mediación, especialmente las mediadas en conflicto, se haya incumplido, de modo irreformable y grave, alguno de los principios esenciales contemplados en esta ley, de modo que se haga inviable seguir desarrollando correctamente la mediación.
3. Finalizado el procedimiento, se devolverá a cada parte en conflicto los documentos que hubiere aportado. Con aquellos documentos que no hubieren de devolverse a las partes en conflicto, así como, en su caso, la constancia audiovisual de las sesiones, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la persona mediadora o la entidad mediadora de la que forme parte, por un plazo de cuatro meses.
4. La finalización del procedimiento por cualquiera de las causas establecidas en el presente artículo deberá ser puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia de mediación por parte de la persona mediadora en los supuestos del artículo 31.2, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Estado para los supuestos de derivación judicial o arbitral.
