Articulo 38 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 38 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 38. Registro y publicidad de sanciones.

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1. En el Registro de Personas Mediadoras existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.

2. El Registro de Personas Mediadoras cancelará la anotación de las sanciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.