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Articulo 38 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 38. Unidades de control interno.

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Se añade un apartado 5 al artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Las empresas de la Junta de Andalucía que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías.

La Intervención General determinará las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán establecer dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.

El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito al máximo órgano de dirección de la empresa y actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.